
La contratación se refiere al proceso mediante el cual una persona o entidad, bien sea privada o una gubernamental, establece un acuerdo con otra para realizar un trabajo y proporcionar un servicio a cambio de una compensación.
Este proceso implica la creación de un contrato, un documento legal que especifica los términos y condiciones de la relación laboral o de servicios, así como al acuerdo al que llegan las partes que finalmente son aceptados de manera libre y conjunta.
En el ámbito laboral, la contratación generalmente implica la incorporación de una persona a una empresa como empleado y los términos del contrato pueden incluir detalles como salario, horarios de trabajo, responsabilidades laborales, beneficios, duración del empleo, presentación de evidencias, entre otros aspectos pactados.
La contratación también puede referirse a la Adquisición de Servicios de consultores, asesores, proveedores externos o empresas especializadas para llevar a cabo tareas muy concretas.
El proceso de contratación por lo general contiene varias etapas que varían según el contexto y las políticas de la persona o entidad empleadora, y estas etapas comúnmente incluyen la publicación de la vacante, la recepción de solicitudes, la selección de candidatos, las entrevistas, la negociación de términos y la finalización del contrato.
La contratación puede realizarse en diversos campos, como el empleo común, la subcontratación de servicios, la adquisición de bienes y servicios por parte de entidades gubernamentales, entre otros, y en todos los casos, el objetivo es establecer un acuerdo formal que regule la relación entre las partes involucradas.
En el campo laboral el tema es un poco más complejo, por cuanto existen varias metodologías que se aplican finalmente al hecho de contratar bienes y servicios, como la contratación directa cuando la empresa empleadora contrata directamente a los trabajadores que pueden ser empleados de tiempo completo o cronograma parcial.
La contratación temporal hace referencia a cuando se contratan empleados por un período determinado y esto puede ser debido a la temporada, proyectos específicos o necesidades transitorias de la entidad.
La contratación por proyecto o entregable establece que los trabajadores son llamados específicamente para ocuparse de uno o varios proyectos determinados, y su empleo termina una vez completado el o los propósitos.
En nuestro país estos sistemas de contratación están regulados por los entes de control y fiscalización y el ministerio del trabajo, por lo que las entidades, tanto del estado como las privadas, han implementado en los últimos tiempos diferentes técnicas para evitar subordinación y los pagos por todo orden al aplicar esta figura.
La subcontratación es una de ellas, cuando las empresas contratan a otras empresas externas para realizar ciertas tareas o funciones en lugar de hacerlo internamente.
Existe también la contratación específica de Consultores, cuando las empresas y entidades contratan a profesionales externos para brindar asesoramiento especializado en áreas y tareas determinadas, que por sus características no las puede adelantar personas que no cuenten con el perfil dentro de la entidad.
La contratación a corto plazo significa que las empresas pueden contratar servicios especializados por un período corto sin comprometerse a una relación a largo plazo.

En Colombia, el proceso de contratación pública está regulado por la Ley 80 de 1993, también conocida como la Ley de Contratación Estatal, y según esta ley, existen diferentes modalidades o formas de pacto que las entidades estatales colombianas pueden utilizar para adquirir bienes, servicios y obras.
El procedimiento más común y competitivo es la Licitación Pública, mediante la cual se publica un pliego de condiciones con los requisitos del contrato, cronogramas y demás aspectos que se deben tener en cuenta, si o si, a la hora de adjudicar. Los interesados presentan sus ofertas y la entidad estatal selecciona la más favorable.
El Concurso de Méritos es utilizado para contratar servicios de consultoría o profesionales, aquí se evalúan las capacidades técnicas y profesionales de los oferentes y la selección se basa en la experiencia, habilidades y otros criterios establecidos en el pliego de condiciones.
Una metodología más riesgosa es la Contratación Directa, cuando se realiza sin un proceso de selección pública y puede aplicarse en casos de urgencia manifiesta, cuando solo hay un proveedor posible o en situaciones específicas previstas por la ley.
Está también la Contratación por Subasta utilizada para la enajenación de bienes muebles o inmuebles y los interesados presentan sus ofertas y se adjudica al proponente que ofrezca las mejores condiciones.
Una de las más usuales es la Contratación Abreviada, que se aplica en casos específicos establecidos por la ley y puede ser por menor cuantía, subasta, concurso de méritos o invitación a tres oferentes, según las circunstancias.
La Invitación a Cotizar o Comparación de Ofertas es cuando se invita directamente a tres proveedores para que presenten sus propuestas y se aplica en casos de contratos de menor cuantía.
Los Contratos de Empréstito o Crédito se aplican para la obtención de recursos financieros mediante la suscripción de títulos valores.
Existen también las Alianzas Público-Privadas, forma de contratación que involucra la participación del sector privado en la ejecución de proyectos de interés público que, por supuesto y su carácter benefician al colectivo.
Las legislaciones varían y se reforman de manera permanente, por lo que es muy importante que los funcionarios encargados de la contratación, bien sea en el estado o en el sector privado, permanezcan en permanente capacitación, como lo hacen los juristas de esta rama, que a menudo son consultados para acompañar y realizar los procedimientos de manera correcta.
Hay muchas publicaciones que, por su carácter minucioso e investigativo, se convierten en recomendables para ahondar en este tema que puede ser para muchas empresas, la manera expedita de avanzar en sus propósitos misionales y para otros, especialmente en el estado, “la piedra en el zapato” que a la postre y de no hacerse correctamente, puede traer graves consecuencias de carácter penal.
A propósito, hay cuatro ediciones del libro Contratación Estatal – Manual Teórico Práctico, de Bertha Cecilia Rosero Melo, donde se ilustra de manera sencilla las modalidades de selección del contratista y centra algunos de sus contenidos a las nuevas normas como el caso del Decreto 092 de 2017 donde se reglamentó la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro «ESAL».
En la edición reciente se refiere también a la ley 1882 de 2018, por la que se adicionaron, modificaciones y dictaron disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia; así mismo el decreto 392 del 28 de febrero de 2018, que reglamenta los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la ley 1618 de 2013, sobre incentivos en procesos de contratación en favor de personas con discapacidad con pronunciamientos jurisprudenciales, son abordados en las referidas publicaciones con rigurosidad y exactitud.
Otros escritos, como los de José Hernando Zuluaga son muy recomendables de adquirir, leer y entender, y en las universidades que abordan estos temas en sus facultades, hay una gran cantidad de tesis, muy bien hechas, reflejo de una exhaustiva y juiciosa investigación.
Si nos ocupamos de la contratación en el ámbito artístico y del espectáculo, donde en muchas ocasiones las entidades de control ponen la lupa, nos damos cuenta que existe una inmensa variedad de estrategias contractuales.
En un acuerdo de Actuación es fundamental tener un contrato que establezca claramente los términos del pacto, incluyendo fechas, horarios, compensación, derechos de autor, cláusulas de cancelación, entre otros.
El Contrato de Gestión, por su parte, establece que, si un artista está representado por un agente o manager, puede haber un contrato que defina la relación entre el artista y el representante, así como la compensación acordada.
En cuanto al el Contrato de Licencia, este se puede utilizar para permitir el uso de la obra de un artista en ciertos contextos, como en la música para películas, publicidad, entre otras actividades.
El modelo de compensación puede estructurarse de diversas maneras, ya sea una tarifa fija, un porcentaje de las ganancias del evento, o una combinación de ambos. Los artistas también pueden recibir regalías por la venta de mercancía o grabaciones.
Es esencial abordar los derechos de autor en el contrato y esto incluye quién posee los derechos de la obra, cómo se manejan las regalías y cualquier otro uso autorizado de la obra.

Sobre la logística del evento, detalles como la duración del espectáculo, los requisitos técnicos, el equipo necesario y otros aspectos logísticos deben especificarse en el contrato para evitar malentendidos.
Los contratos artísticos suelen incluir «cláusulas de cancelación» que establecen qué sucede si una de las partes incumple el acuerdo, ya sea el artista o el organizador del evento.
Dependiendo de la naturaleza del evento, puede ser necesario que el artista cuente con un seguro de responsabilidad civil o que el organizador entregue un seguro que cubra posibles eventualidades.
En algunos casos, especialmente cuando se trata de proyectos creativos aún no revelados, puede ser necesario un acuerdo de confidencialidad para proteger la privacidad de la obra o del artista.
Es fundamental tener en cuenta las leyes y regulaciones locales que puedan afectar la contratación de artistas, como los impuestos, los permisos de trabajo y otras normativas específicas del lugar.
Dada la complejidad de muchos contratos artísticos, es aconsejable contar con el asesoramiento de un profesional legal especializado en el ámbito artístico.
Como podemos darnos cuenta, la contratación en el ámbito artístico implica una atención cuidadosa a los detalles legales y logísticos para garantizar una colaboración exitosa entre el artista y el organizador del evento o proyecto, por lo que escritos como “Vivir por amor al arte” del español Manuel J Villegas puede ser también una buena herramienta para entender los tratos legales en esta área tan recurrente en los actuales momentos.
Sin pretender dar cátedra sobre este tema que es amplio y tiene mil aristas, La Palestra trae en esta nota algunas generalidades que pueden ayudar a tener un panorama aproximado sobre el complejo tema de la contratación, especialmente en estos tiempos de inicio de vigencia cuando se ha dado apertura al proceso contractual, se alistan pliegos por parte de las entidades del estado, en tanto que el mundo del espectáculo y la industria musical se mueven con gran decisión.











