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Los derechos de autor y la propiedad intelectual, un tema trascendental al que hay que ponerle la lupa

Crear no solo es un don, sino un oficio que debe ser remunerado, valorado, respetado y no vulnerado

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04/28/2024

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Una creación musical requiere de varios pasos y más cuando se hace de manera colectiva. Fotografía – Archivo particular.

La creatividad es un tesoro invaluable en el mundo y las personas con ese don, no solo son merecedores de reconocimientos, aplausos y homenajes, sino de vivir en condiciones dignas que les permita tener sosiego para seguir produciendo más ingenios en beneficio de la humanidad o para recibir lo justo por esas ideas que han generado verdaderas transformaciones en la sociedad.

Los creativos desafían lo convencional y generan ideas frescas, porque sus enfoques únicos impulsan la innovación en campos como la tecnología, el arte, la ciencia y en esos temas considerados sólo para expertos, el creativo se las ingenia para hacer valiosos aportes. Ellos ven soluciones donde otros ven obstáculos y su habilidad para pensar de manera no cuadriculada es crucial en la resolución y desarrollo de desafíos monumentales y complejos, por imposibles que parezcan.

Los creativos transmiten mensajes de manera impactante y a través del diseño, la escritura, la música, la danza o el cine, conectan con las emociones y la mente de las personas por cuanto la creatividad da forma a la identidad de una sociedad y desde la literatura hasta la moda, los ingeniosos preservan y enriquecen siempre la cultura y el avance de los pueblos.

Sus obras inspiran a otros, por eso un poema, una pintura, un proyecto colosal de carácter colectivo o una melodía pueden cambiar vidas y motivar a la acción para vencer las barreras impuestas como candados en el pensamiento y en los procedimientos humanos.

Existen muchas formas de expresiones creativas: Una obra literaria, por ejemplo, es aquella creación por medio de la cual el autor quiere transmitir una idea, reflexión o enseñanza plasmadas en los libros, poemas, letras de canciones, revistas, recopilaciones y en general todo aquello que signifique redacción y composición escrita.

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Quienes se dedican al manejo de la palabra tienen una gran responsabilidad por cuanto sus escritos llegan a millones de lectores. Fotografía – Archivo particular.

Las obras artísticas por su parte son las que tienen que ver con la expresión, trabajo y creatividad del artista, la que por lo general se desea expresar mediante, pinturas, esculturas, obras de teatro, obras musicales tanto vocal como instrumental o mixta, entre muchas otras.

Las obras científicas son aquellos aportes que realiza su creador a la investigación de la disciplina científica; como investigaciones y exposiciones, entre otros.

Pero esos alquimistas que transforman ideas en realidad, dejando una huella duradera en la historia, requieren que alguien vele por sus derechos y que el producto de su ingenio no solo sea aplaudido, sino defendido por entidades y organizaciones expertas en la materia.

Los derechos de autor son entonces, un conjunto de retribuciones legales otorgado a los creadores de obras originales, como escritores, artistas, músicos y cineastas entre otros sobre sus creaciones.

Estos derechos les permiten controlar y beneficiarse de cómo se utilizan y distribuyen sus obras; los derechos de autor protegen la expresión original de ideas, no las ideas mismas y eso significa que, por ejemplo, un autor tiene derechos sobre su libro específico, pero no sobre el concepto general de la trama.

Los derechos de autor suelen otorgar al ensayista el derecho exclusivo de reproducir, distribuir, exhibir, interpretar y crear obras derivadas de su trabajo, derechos que pueden ser transferidos o licenciados a terceros para su explotación comercial, pero el autor retiene la propiedad intelectual y el control general de la obra.

Los derechos de autor tienen una duración limitada, después de la cual la obra pasa al dominio público y puede ser utilizada por cualquier persona sin restricciones de derechos de autor.

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Para llevar a la escena una coreografía o una obra de teatro, se requiere de investigación, ingenio, disciplina, tiempo y mucha creatividad. Fotografía Archivo particular.

En el caso de los autores y compositores, los derechos pueden ser representados y defendidos por organizaciones de gestión colectiva de derechos de autor, también conocidas como sociedades o entidades de gestión colectiva que actúan en nombre de los titulares de la obra para administrar y proteger sus derechos autorales.

En muchos países hay varias organizaciones de gestión colectiva que se especializan en diferentes tipos de derechos de autor, como música, literatura, arte visual y ellas suelen encargarse de actividades como la recaudación de regalías por el uso de obras protegidas por derechos de autor, la distribución de regalías a los titulares de derechos y la aplicación de los derechos de autor mediante acciones legales cuando es necesario.

Algunos ejemplos de organizaciones de gestión colectiva de derechos de autor en el ámbito musical incluyen BMI (Broadcast Music, Inc.), ASCAP (American Society of Composers, Authors, and Publishers) y SESAC (Society of European Stage Authors and Composers) en Estados Unidos, y SACEM (Société des auteurs, compositeurs et éditeurs de musique) en Francia. Estas organizaciones desempeñan un papel crucial en la protección y defensa de los derechos de autor de compositores y otros creadores musicales.

En Colombia quien regula los derechos de autor es la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA), organismo del estado colombiano adscrito al ministerio del interior, quien se encarga de la protección sobre obras literarias y científicas; es decir, para que no se vea afectado los derechos tanto morales como patrimoniales del titular.

Allí en la DNDA se realiza el trámite de protección a los derechos de autor, se puede hacer, tanto de forma física como virtual y quien debe realizar este trámite es el titular del derecho o a quien se transfiera legalmente el poder. 

En cuanto a las obras de los autores y compositores en Colombia es SAYCO, Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, la responsable de esta actividad por cuanto SAYCO es una organización de gestión colectiva de derechos de autor y al igual que las demás entidades similares en otros países, SAYCO se encarga de administrar y proteger los derechos de autor de compositores, letristas y editores musicales en toda la geografía nacional.

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Grandes juglares del arraigo ancestral, han sido vulnerados en sus derechos por falta de conocimiento y asesoría. Fotografía – Archivo particular.

Las principales funciones de SAYCO incluyen la recaudación de regalías por el uso de obras musicales protegidas por derechos de autor, la distribución de estas regalías a los titulares de derechos correspondientes (como compositores y editores), la promoción y difusión de la importancia del respeto a los derechos de autor, y la representación de sus miembros en negociaciones con usuarios de música y en asuntos legales relacionados.

SAYCO desempeña un papel fundamental en el ecosistema musical colombiano al garantizar que los creadores de música reciban una compensación justa por el uso de sus obras, y al mismo tiempo facilita el acceso de los usuarios a un repertorio diverso de música mediante la obtención de licencias de uso de obras protegidas.

Por su parte ACINPRO (Asociación Civil de Intérpretes o Ejecutantes Musicales y Productores de Fonogramas) es una organización dedicada a la protección y gestión de los derechos de los intérpretes o ejecutantes musicales y los productores de fonogramas (grabaciones de sonido).

En el ámbito de los derechos de autor, ACINPRO representa y defiende los intereses de los intérpretes o ejecutantes musicales y los productores de fonogramas en relación con la explotación de sus grabaciones y actuaciones.

Entre sus funciones se incluyen la negociación de licencias y contratos con usuarios de música, la recaudación de regalías por el uso de fonogramas, la distribución de estas regalías a los titulares de derechos correspondientes y la promoción y protección de los derechos de los intérpretes y productores.

ACINPRO desempeña un papel importante en la protección y gestión de los derechos de los intérpretes musicales y los productores de fonogramas en Colombia, asegurando que reciban una compensación justa por el uso de sus grabaciones y actuaciones.

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El rodaje de películas, documentales y otras composiciones artísticas de este género, no solo requiere de tecnología, sino de un grupo de guionistas, creativos y expertos en la trama. Fotografía – Archivo particular.

En la más reciente asamblea general de Socios 2024 con la presencia de 98 delegados nacionales en representación de los más de 11.000 afiliados entre editoras musicales, miembros del consejo directivo y colaboradores de SAYCO, la gerencia general y su equipo directivo dejaron claro que “ésta es la principal empresa autoral que tiene Colombia, por lo que está obligada a seguir en el avance tecnológico y administrativo con idoneidad, alineados a los intereses y al negocio de la actual industria musical”.

Son varios los beneficios que adquieren los socios de la entidad y en los últimos años SAYCO ha iniciado osados programas que le han permitido acercarse a la comunidad a través del respaldo a eventos, festivales, proyectos culturales, comunicacionales y demás actividades adelantadas en todo el territorio nacional, viene desmitificando las creencias colectivas fundadas en un voz a voz generado por los que de manera irregular pretenden convertirse en entidades a la sombra de recaudo autoral, sin el lleno de los requisitos y sin la experiencia que les garantice a los ingeniosos poner en buenas manos sus creaciones.

Por último, cabe señalar que para la protección se pueden emprender acciones judiciales, cuando el ideólogo vea que están violando sus derechos, por cuanto el código penal contempla disposiciones para proteger, tanto los derechos morales como los patrimoniales de los autores e idealistas.

La fiscalía general de la Nación investiga y conoce de denuncias relacionadas con estos delitos, por lo que diariamente se emprenden las acciones civiles para que los autores pueden recurrir a la jurisdicción ordinaria, o en algunos casos, a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Las medidas incluyen procedimientos cautelares como el secuestro preventivo de obras y la interdicción o suspensión de espectáculos.

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La idea y el sueño de un creativo visionario dio origen a Pueblito Boyacense y en torno a él una filosofía de desarrollo que le ha dado la oportunidad de recibir dos declaratorias como «patrimonio» cultural y turístico. Pueblito Boyacense está ubicado en Duitama, Boyacá, Colombia y fue propuesto por su gestor para favorecer la cultura, el arte ancestral, los artistas y cultores de esta zona del país. Fotografía – Archivo particular.

De otro lado, las funciones jurisdiccionales están establecidas en la Ley 1564 del 2012 y otorga a la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) funciones jurisdiccionales en procesos relacionados con derechos de autor y conexos.

La DNDA actúa como juez, garantizando imparcialidad en los pronunciamientos judiciales, así como en la protección sobre la obra física cuando los derechos recaen sobre la obra tangible como expresión del espíritu del autor, no sobre las meras ideas.

Las leyes que los regulan en Colombia son: La ley 1915 del 12 de julio de 2018 mediante la cual se modifica la ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos.

La Ley 1835 de 2017 mediante la cual se modifica el artículo 98 de la ley 23 de 1982 “sobre derechos de autor”, se establece una remuneración por comunicación pública a los autores de obras cinematográficas o “ley Pepe Sánchez».

Ley 1403 de 2010 por medio de la cual se establece una remuneración equitativa a los artistas, intérpretes o ejecutantes de la reproducción al público de obras y grabaciones audiovisuales; es muy reconocida como la ley Fanny Mikey, debido a que fue ella quien luchó para que fuera una realidad.

Ley 599 de 2000 mediante la cual se expide el código penal. En esta ley se establecen las penas y sanciones a las cuales se verá sometido aquella persona que cometa algún delito descrito en los artículos 270, 271, y 272 de la presente ley.

Ley 23 del 28 de enero de 1982 de derechos de autor mediante la cual se crea la protección de los derechos de los autores de obras literarias, científicas y artísticas; como libros, folletos, escritos, obras musicales, pinturas, canciones, novelas, dibujos, arquitectura, escultura, métodos científicos, investigaciones científicas, entre otros. Esta ley también protege a los intérpretes o ejecutantes, a los productores y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor.

Un tema fundamental en este apasionante mundo es entender las diferencias entre propiedad intelectual y derechos de autor, por lo que es importante mencionar que en éstas se impone la creatividad, creación, innovación e ingenio del ser humano por fundar algo que puede de ser de buena utilidad para la humanidad y deben ser protegidas por el estado, para que no se vean vulnerados los derechos de su creador.

La diferencia que existe entre la propiedad intelectual y los derechos de autor es el objeto de la creación, es decir; en la propiedad intelectual lo que se hace es crear bienes que puedan servir a la evolución de la industria como aquellos métodos o procedimientos creados para resolver problemas técnicos o industriales y con el fin de ser comercializado.

En el caso de los derechos de autor, son aquellos que nacen del gusto, imaginación o creación de obras ya sean literarias o artísticas, por medio de las cuales se busca entretener, divertir o llevar la imaginación del receptor a otro nivel; en este caso se protege el derecho al creador de libros, obras, poemas, canciones, películas, vídeos, imágenes, entre otros, la que no puede ser divulgada o reproducida por un tercero, sin un previo permiso o consentimiento de su autor.

Este sin duda es un apasionante tema que vale la pena investigar y sobre el que debemos documentarnos para que las propiedades intelectuales no sean violentadas ni manoseadas por aquellos «vivarachos» acostumbrados a usurpar, robar y usufructuar lo que no les pertenece.

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