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¿Broma o atentado?

Dec 9, 2025

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Hay algo profundamente descompuesto en la idea, cada vez más común, de llamar “broma” a lo que en realidad es una emboscada contra la tranquilidad ajena. 

En las calles y en las redes sociales se ha ido instalando una cultura del susto, de la humillación pública y del miedo fabricado, todo con un fin mezquino: convertir el dolor de otro en espectáculo rentable. 

Se disfrazan de “creadores”, pero su materia prima no es la risa sino el pánico: sacan sombrillas, celulares, llaves, hacen gestos para simular armas, se lanzan por la espalda, empujan al desprevenido, lo acorralan, lo calumnian, lo ridiculizan, lo maltratan y luego suben el video para cosechar views, likes y dinero. Y el país se ha vuelto cómplice y sigue tolerando esa perversión, como si bastara la palabra “humor” para borrar el riesgo real que siembran en la vida cotidiana.

La Constitución es clara desde su primer aliento y Colombia es un Estado social de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana y eso no es poesía jurídica; es mandato, por lo que la dignidad no es un atavío moral sino el núcleo sobre el que se organiza la convivencia, y de ahí se desprende el deber estatal de proteger la vida y la integridad de las personas; por eso,  cuando alguien convierte la vía pública en escenario de “sorpresas” violentas, está atacando justamente ese núcleo: trata al transeúnte como objeto, como material desechable para el entretenimiento de otros y eso no puede ser relativizado por ninguna excusa de creatividad.

Por otra parte, el Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016) reconoce como contrarios a la convivencia los comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, y prohíbe expresamente agredir o amenazar con causar daño físico por cualquier medio.  

Una “broma” que simula un atraco, una persecución o una agresión no es una travesura socialmente aceptable; es una amenaza en el espacio público que altera la tranquilidad colectiva y crea un riesgo prohibido y quien hace eso no está jugando con una cámara, está jugando con la adrenalina y el instinto de supervivencia de un ser humano. Y cuando se juega con eso, se cruza el umbral de lo ilegal.

Pero lo más grave empieza cuando el daño deja de ser potencial y se vuelve real. Si el susto o la agresión terminan en caída, fractura, trauma o incapacidad médica, ahí no hay debate semántico posible: el Código Penal sanciona las lesiones personales, es decir, causar daño en el cuerpo o en la salud de otra persona y no se necesita el “ánimo” de herir para ser responsable porque basta con producir de manera consciente un escenario peligroso, innecesario y previsible. Y es previsible, obvio, elemental, que un falso atraco, un golpe por la espalda o una emboscada en la calle pueda causar lesiones y ese conocimiento hace responsable al agresor. La supuesta risa posterior no borra la culpa anterior.

Y si el desenlace es fatal, el país tampoco puede hacerse el ingenuo. El homicidio culposo castiga a quien por culpa mata a otro, es decir, a quien crea un riesgo prohibido que termina en muerte. Un infarto por pánico, un accidente al huir, una caída mortal, una reacción defensiva que sale mal: todo eso está dentro de las consecuencias previsibles de estas “bromas macabras”. 

Quien decide provocar terror no puede lavarse las manos cuando el cuerpo del otro colapsa, porque la responsabilidad no se mide por la intención “de divertir”, sino por el riesgo que se creó deliberadamente sobre una persona que nunca consintió en ser parte de ese experimento.

Y también está la pregunta que casi nunca se hace el bromista, pero que la ley sí responde: Si la víctima llevaba un objeto valioso y lo pierde por el susto, ¿quién responde? 

Responde quién causó el daño y la responsabilidad civil extracontractual obliga a indemnizar a quien, con culpa o delito, cause perjuicios a otro y eso incluye bienes rotos, pérdidas económicas, daños morales y afectaciones a la salud. No hay “era un chiste” o estamos haciendo un video,  que anule el deber de reparar. Si alguien quebró tu televisor, te hizo perder tu celular o te dejó una secuela física o psicológica, debe responder por todo eso. Así de simple, así de justo.

Hay un agravante ético y jurídico todavía más intolerable cuando estas prácticas se ensañan con personas trans o con cualquier grupo históricamente discriminado. Allí el contenido deja de ser solo riesgo físico: se convierte en violencia simbólica y social. 

Aseguran los expertos que la Ley 1482 de 2011 incorporó al Código Penal los actos de discriminación y sanciona conductas que restringen derechos o atacan a una persona por sexo u orientación sexual, entre otros motivos. Hacer de las personas trans un blanco repetido de burla, hostigamiento en la calle y escarnio en redes no es “humor negro”: es discriminación y reproduce un clima social que ya de por sí pone sus vidas en peligro. No es casualidad que el miedo cotidiano de muchas personas trans esté alimentado por estas violencias “normalizadas”. Cada vídeo viral que convierte a alguien en objeto de risa por su identidad también es un ladrillo más en el muro de exclusión.

Lo que está ocurriendo, en el fondo, es una economía de la crueldad. Se monetiza el sobresalto y se cosecha popularidad con la humillación pública. El algoritmo recompensa lo extremo, pero eso no exonera a nadie. La sociedad entera paga el costo de permitir que la calle sea un set de terror y que la pantalla sea un tribunal de burla masiva. 

La línea, entonces, no puede seguir borrosa y las autoridades deben aplicar con rigor el régimen de convivencia cuando haya amenaza o alteración del orden público; la Fiscalía debe investigar cuando haya lesiones, intimidación o muerte; y los jueces civiles deben imponer reparaciones integrales cuando haya perjuicios. Porque la dignidad no admite “contenido de excepción”. 

El humor que necesita el miedo ajeno para existir es, en realidad, una forma barata de violencia y ya es hora de decirlo con todas sus letras: quien pone en riesgo la vida, la honra y la integridad de un transeúnte para ganar dinero en redes sociales bajo el trillado y absurdo título de “generador de contenido”, no está haciendo bromas; está cometiendo una conducta sancionable y la ley, si quiere seguir llamándose ley, debe alcanzarlo sin titubeos.

En un Estado que se toma en serio su propia Constitución, la libertad de expresión, la diversión o el contenido digital jamás pueden situarse por encima del derecho ajeno a caminar sin miedo.

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Dec 9, 2025

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