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Tatequieto jurídico

Feb 20, 2024

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Los periodistas de los medios corporativos persisten en defender las EPS. Repican desde sus trincheras mediáticas que la Contraloría no acusa a las EPS de malos manejos…

Desde hace rato que la Contraloría General, viene usándolas de malversación de los fondos públicos destinados al sistema de salud.

Por ejemplo, en su revisión de prestación de servicios, entre 2018-2022, dice la Contraloría que se constituyeron 152 hallazgos contra 20 EPS, por más de 26.000 millones de pesos, por incurrir en el pago de multas con recursos del Sistema de Salud, lo que constituye una violación a la normatividad vigente.

La sentencia C-49 de 2022, de la Corte Constitucional, recordada por el médico Fernández, establece que no se podrán destinar ni utilizar los recursos públicos de las EPS para fines diferentes a la salud.

Ya en este gobierno, dic-2023, el informe de la Contraloría General, que está levantando ampollas, dice en un acápite, que 21 EPS no cumplen con la provisión ni con la inversión de sus reservas técnicas (RT), lo que representa una grave falta contra la norma y un riesgo para el sistema de salud.

Las reservas técnicas, son una obligación que tienen las EPS para apalancar y atender sus obligaciones en salud, así como para poder operar en el territorio colombiano, pues éstas constituyen uno de los tres requisitos exigidos por la norma, al lado del capital mínimo y del patrimonio adecuado.

Parece que semejante negación de la evidencia, que tiene no solo a gladiadores de élite en los medios corporativos, sino a expresidentes como César Gaviria, a congresistas como Cathy Juvenao y exministros de Salud como Alejandro Gaviria no tiene fin.

Una reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia, la No. 1643 de junio 2022, avaló el levantamiento del velo corporativo cuando, como parece ser el caso de las EPS, y sus administradores y asociados las conviertan en instrumento de actividades fraudulentas.

Y acota que la ley 1564 de 2012, facultó a la Superintendencia de Sociedades para proceder en consecuencia “cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros”.

Eso quiere decir que, sin velo corporativo, “los asociados y administradores que hubieren realizado, participado, o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados”.

¿Qué está esperando la SuperSociedades y demás autoridades sanitarias, y la misma Contraloría General, para resolver de una vez por todas este problema que desgasta al Gobierno del Cambio, a la justicia y a la misma empresa privada?

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